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Beneficios carros eléctricos Colombia 2026: impuesto, SOAT, pico y placa y qué cambia con los híbridos

Qué beneficios tiene de verdad un carro eléctrico en Colombia en 2026, cuáles comparte con los híbridos y cuáles no, y qué revisar si lo compras usado.

Equipo Placa al Día 6 min de lectura
La respuesta corta

En Colombia, la Ley 1964 de 2019 les da a los carros 100% eléctricos un impuesto vehicular de máximo 1% del valor comercial, 10% de descuento en el SOAT, exención del pico y placa y parqueaderos preferenciales; una resolución de 2021 suma 30% de descuento en la técnico-mecánica. Los híbridos no tienen esos beneficios, pero pagan IVA del 5% y en Bogotá y Medellín no tienen pico y placa.

Impuesto eléctricosTope 1% del valor comercial
Descuento SOAT10% (solo eléctricos)
Descuento RTM30% (solo eléctricos)
IVA al comprar5% eléctricos e híbridos

«Beneficios carros eléctricos Colombia» dejó de ser una búsqueda de curiosos: en septiembre de 2026, por primera vez, los eléctricos y los híbridos fueron más de la mitad de los carros nuevos matriculados en el país. Si estás pensando en dar el salto, lo que importa es saber qué beneficio es ley nacional, cuál depende de tu ciudad y cuál solo aplica si el carro es 100% eléctrico.

Beneficios carros eléctricos Colombia 2026: la lista corta

La base es la Ley 1964 de 2019, que aplica a los vehículos impulsados exclusivamente por motores eléctricos. Para ellos, en 2026 siguen vigentes:

  • Impuesto vehicular con tope del 1% del valor comercial, en todo el país.
  • 10% de descuento en el SOAT.
  • 30% de descuento en la técnico-mecánica, reglamentado en 2021.
  • Exención de las restricciones de circulación, como el pico y placa y el día sin carro, salvo las que se impongan por seguridad.
  • Parqueaderos preferenciales: mínimo el 2% de los cupos en entidades públicas y establecimientos comerciales de los municipios de categoría especial, 1 y 2.
  • IVA del 5% en lugar del 19% y arancel del 0% para los importados, que ya vienen reflejados en el precio.

La misma ley permite que departamentos y municipios sumen incentivos propios, y por eso el beneficio real cambia según dónde esté matriculado el carro.

El impuesto de un carro eléctrico: tope del 1% y descuentos locales

El artículo 3 de la ley es claro: para los vehículos eléctricos la tarifa del impuesto no puede superar el 1% del valor comercial. Los carros de combustión pagan una tarifa mayor según su rango de avalúo, así que en un carro de gama media la diferencia se nota cada año.

Algunas ciudades van más allá. En Bogotá, el Acuerdo 780 de 2020 da descuentos durante los cinco años siguientes a la matrícula a los vehículos matriculados entre 2021 y 2030: 60% para los eléctricos particulares y 40% para los híbridos eléctricos; los híbridos a gas quedan por fuera (porcentajes referenciales 2026, confírmalos en la Secretaría Distrital de Hacienda). Cómo se liquida y se paga está en la guía del impuesto en Bogotá.

Si tu carro es eléctrico y la liquidación no refleja el tope, revisa que el RUNT lo tenga bien clasificado por tipo de combustible: es el error más común y se corrige ante el organismo de tránsito.

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Mujer con chaqueta azul conectando el cable de carga a un carro eléctrico oscuro junto a un prado
Mujer con chaqueta azul conectando el cable de carga a un carro eléctrico oscuro junto a un pradoFoto: Pexels

SOAT y técnico-mecánica: los descuentos que sí existen

Estos dos descuentos son de ley y los aplica quien te vende el servicio, sin trámite aparte:

  • SOAT: la Ley 1964 obliga a las aseguradoras a dar un 10% de descuento en la prima de los vehículos eléctricos.
  • Técnico-mecánica: la Resolución conjunta 20213040039485 de 2021, de los ministerios de Transporte y Ambiente, obliga a los CDA a cobrar 30% menos a los eléctricos, porque no tienen prueba de gases.

Ojo: el descuento en la revisión no cambia el calendario. Un eléctrico particular hace su primera técnico-mecánica en los mismos plazos que cualquier carro, y la multa por no tenerla es la misma.

Carros eléctricos y pico y placa: Bogotá y Medellín

La ley nacional exime a los eléctricos de las restricciones de circulación, pero cada ciudad decide cómo lo aplica y si incluye a los híbridos. En 2026:

  • Bogotá: eléctricos e híbridos están exentos, y la Alcaldía ha reiterado que los híbridos no tendrán pico y placa. Debes inscribir el vehículo en el registro de exceptuados de la Secretaría de Movilidad, que es gratuito y exige SOAT y técnico-mecánica vigentes en el RUNT.
  • Medellín y el Valle de Aburrá: para el segundo semestre de 2026, eléctricos, híbridos y vehículos dedicados a gas natural siguen exentos. Confirma con la secretaría de movilidad de tu municipio si te exigen registro.

En otras ciudades la excepción para eléctricos es habitual, pero la de híbridos varía. Antes de dar por hecho que circulas, revisa la guía de pico y placa por ciudad.

Eléctrico, híbrido o híbrido enchufable: qué beneficio tiene cada uno

Aquí está la confusión más cara del mercado. El vendedor dice «electrificado» y el comprador entiende «eléctrico». No es lo mismo:

  • Eléctrico puro (BEV): solo motor eléctrico y batería. Tiene todo: tope del 1%, descuentos de SOAT y tecnomecánica, exención de pico y placa e IVA del 5%.
  • Híbrido enchufable (PHEV): se carga en la pared, pero tiene motor de gasolina. Para la Ley 1964 no es eléctrico: paga IVA del 5% y en Bogotá y Medellín está exento del pico y placa, pero no tiene el tope del 1% ni los descuentos de SOAT y revisión.
  • Híbrido convencional y micro híbrido: mismo tratamiento que el enchufable en IVA y pico y placa en esas dos ciudades. En Bogotá, el descuento del impuesto es para los híbridos eléctricos, no para los híbridos a gas.

La regla práctica: mira el tipo de combustible en la ficha técnica y en la licencia de tránsito. Si dice algo distinto de «eléctrico», los beneficios de los carros híbridos se rigen por normas locales, no por la Ley 1964.

IVA, arancel y renta: lo que ya viene en el precio

El Estatuto Tributario (artículo 468-1) grava con IVA del 5% a los vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, frente al 19% general, y el Decreto 2051 de 2019 dejó en 0% el arancel de importación de los eléctricos. Ninguno de los dos se tramita: ya está descontado en el precio de vitrina.

Desconfía de quien te prometa deducir el carro en la declaración de renta. La DIAN aclaró en el Concepto 012101 de 2025 que esos beneficios de la Ley 1715 de 2014 son para proyectos de energía certificados, no para la compra de un carro de uso personal.

Por qué las ventas no paran de crecer

Según el informe de Fenalco y la ANDI, en septiembre de 2026 se matricularon 17.156 eléctricos e híbridos, el 50,7% de los carros nuevos del mes. En lo corrido del año suman 114.255 unidades, cerca del 46% del mercado. Más oferta significa más modelos usados disponibles en los próximos años, y ahí aparecen preguntas nuevas.

Si lo compras usado: batería, garantía y papeles

Un eléctrico usado se revisa distinto. Antes de pagar:

  1. Pide el estado de salud de la batería (lo que en el mercado llaman SOH), medido en el concesionario de la marca, no solo la autonomía que muestra el tablero.
  2. Revisa qué queda de la garantía de la batería y si se transfiere al nuevo dueño: cada marca la fija por años y kilómetros.
  3. Confirma en el RUNT el tipo de combustible. Si figura mal, no tendrás el tope del impuesto ni los descuentos.
  4. Verifica cómo lo vas a cargar: en casa, en el conjunto o en estaciones públicas cerca de tu rutina.

El resto —deudas, comparendos, traspaso— es igual que con cualquier carro. Sigue el checklist para comprar carro usado antes de entregar un peso.

Preguntas frecuentes

¿Los carros híbridos tienen pico y placa en Bogotá?

No. En 2026 los híbridos, igual que los eléctricos, están exentos del pico y placa en Bogotá, y la Alcaldía ha reiterado que no planea quitarles el beneficio. Eso sí, la Secretaría de Movilidad pide inscribir el vehículo en su registro de exceptuados, que es gratuito y exige tener el SOAT y la técnico-mecánica vigentes en el RUNT.

¿Cuánto descuento tiene el SOAT de un carro eléctrico?

El 10% sobre la prima, por mandato del artículo 4 de la Ley 1964 de 2019. Las aseguradoras lo aplican al expedir la póliza de un vehículo registrado como eléctrico, sin trámite adicional. No aplica a los híbridos: si tu carro tiene motor de combustión, aunque sea de apoyo, paga la tarifa normal de su categoría.

¿Cuánto se paga de impuesto por un carro eléctrico?

Máximo el 1% de su valor comercial al año, según el artículo 3 de la Ley 1964 de 2019, en cualquier departamento. Algunas ciudades suman descuentos propios: en Bogotá los eléctricos matriculados entre 2021 y 2030 tienen 60% de descuento durante los cinco años siguientes a la matrícula. El valor exacto lo da la liquidación oficial de tu secretaría de hacienda.

¿Los carros eléctricos pagan técnico-mecánica?

Sí. Un carro eléctrico no se libra de la revisión técnico-mecánica: le toca con los mismos plazos que a cualquier particular. La diferencia es el precio: la Resolución 20213040039485 de 2021, de los ministerios de Transporte y Ambiente, obliga a los CDA a aplicarle un 30% de descuento, porque no tiene prueba de gases.

¿Qué beneficios tiene un carro híbrido en Colombia?

Menos que un eléctrico, pero no son pocos: pagan IVA del 5% en lugar del 19%, están exentos del pico y placa en Bogotá y en el Valle de Aburrá, y en Bogotá los híbridos eléctricos matriculados desde 2021 tienen 40% de descuento en el impuesto vehicular durante cinco años. El tope del 1% y los descuentos de SOAT y tecnomecánica son solo para eléctricos.

¿Se puede descontar un carro eléctrico en la declaración de renta?

Por regla general, no si es para uso personal. La DIAN aclaró en el Concepto 012101 de 2025 que la deducción en renta y la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014 son para proyectos de energía certificados, no para la compra de un carro particular. Si tienes empresa o actividad productiva, consúltalo con tu contador.

¿Cuánto pagaría tu carro de impuesto?

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Cómo se hizo este artículo

Escrito por el Equipo Placa al Día y contrastado contra fuentes oficiales (Ministerio de Transporte, RUNT, SIMIT, Superintendencia Financiera y las secretarías de hacienda y movilidad correspondientes). Las cifras marcadas como referenciales cambian por resolución u ordenanza: verifica siempre la vigente antes de pagar.

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