En Colombia las motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos están exentas del impuesto vehicular por el artículo 141 de la Ley 488 de 1998. Las de más de 125 c.c. sí pagan, y se liquidan igual que un carro: un porcentaje del avalúo comercial que publica cada año el Ministerio de Transporte. La exención no cubre los derechos de semaforización, que algunos municipios cobran aparte.
En Colombia hay más motos que carros, y una parte enorme de sus dueños paga impuesto sin tener que hacerlo —o no paga cuando sí debe y se entera el día que va a vender. Todo se decide en una sola cifra: 125 centímetros cúbicos.
El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 dejó expresamente por fuera del impuesto vehicular a las bicicletas, los ciclomotores y las motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos.
Tres consecuencias prácticas:
Ese último punto genera más líos de los que parece: hay modelos anunciados como "125" cuyo registro dice otra cosa. Confírmalo en la consulta del RUNT por placa antes de dar nada por hecho.
La exención es del impuesto vehicular departamental, y de nada más. Tu moto de 100 c.c. sigue obligada a:
Exactamente igual que el de un carro. La liquidación es un porcentaje del avalúo comercial que el Ministerio de Transporte publica cada año por resolución, según marca, línea y modelo.
Las tarifas por rango de avalúo son las mismas que aplican a los automóviles, así que en la práctica casi todas las motos caen en el rango más bajo: su avalúo rara vez se acerca al de un carro. Una moto de gama media termina pagando una cifra muy inferior a la de cualquier automóvil, aunque el porcentaje nominal sea el mismo.
Los rangos exactos y cómo se leen están en la guía del avalúo.
Se paga al departamento donde está matriculada la moto, no donde vives ni donde circulas. Cada territorio fija su calendario y su descuento por pronto pago, y varios —Antioquia entre ellos— reparten los vencimientos según el último dígito de la placa.
Para saber qué te aplica, mira la guía por departamento o el calendario de vencimientos.
Los vehículos eléctricos e híbridos tienen un tratamiento preferencial en el impuesto vehicular, con una tarifa tope muy por debajo de la ordinaria. Aplica también a las motos eléctricas que superen el umbral de exención.
Como el beneficio depende de cómo esté clasificado el vehículo, verifica que en el RUNT figure efectivamente como eléctrico: un registro mal hecho te deja pagando tarifa plena.
Lo mismo que con un carro, y suele doler más en proporción al valor del vehículo. Primero pierdes el descuento por pronto pago; después corre la sanción por extemporaneidad; y sobre todo eso se acumulan intereses de mora.
Además, la deuda bloquea trámites: no puedes vender la moto ni pasarla a otro nombre sin estar a paz y salvo. El detalle de cómo crece y cómo se negocia está en la guía de sanciones y en la guía para ponerte al día.
La deuda de impuesto viaja con el vehículo, no con la persona. Si compras una moto que arrastra tres años sin pagar, esa deuda —con sanción e intereses— pasa a ser tu problema el día que quieras venderla o renovar documentos.
Antes de cerrar el negocio, exige dos cosas:
Si la moto es de hasta 125 c.c. no habrá deuda de impuesto que revisar, pero sí puede haber comparendos y derechos de semaforización. La revisión completa está en la guía para comprar usado.
Muchos dueños de motos pequeñas pagan "por si acaso" cuando un tramitador les dice que deben. Si tu moto es de 125 c.c. o menos, no hay impuesto vehicular que pagar, y nadie puede cobrarte por gestionar algo que la ley no exige.
Si ya te pasó, la devolución de lo pagado sin causa se reclama ante la secretaría de hacienda del departamento con la licencia de tránsito y el comprobante en mano.
Las motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos, junto con las bicicletas y los ciclomotores, están exentas por el artículo 141 de la Ley 488 de 1998. Es una exención nacional: aplica en todos los departamentos y no depende de la ordenanza de cada uno.
Sí. La exención llega hasta 125 c.c. inclusive, así que una 150 está por encima del umbral y paga impuesto vehicular como cualquier otro vehículo. Lo mismo ocurre con las 160, 180, 200 y de ahí en adelante. Lo que cambia frente a un carro es el avalúo, que es mucho más bajo.
En varios municipios, sí. Los derechos de semaforización son un cobro local distinto del impuesto vehicular departamental, así que una moto de 100 o 125 c.c. puede estar exenta del impuesto y aun así recibir ese cobro. Confírmalo en la secretaría de hacienda de tu municipio.
En el departamento donde está matriculada, igual que un carro: en el portal de la gobernación o de la secretaría de hacienda correspondiente. Si la moto está matriculada en Bogotá, se paga a la Secretaría Distrital de Hacienda y no a Cundinamarca.
Aparece en la licencia de tránsito y en la consulta del RUNT por placa. No te guíes por el nombre comercial: hay modelos que se venden como «125» y registran otra cifra. Para la exención lo que vale es el cilindraje registrado, no el del anuncio.
Haz la cuenta con el avalúo y el tipo de vehículo, departamento por departamento.
Calcular ahoraEscrito por el Equipo Placa al Día y contrastado contra fuentes oficiales (Ministerio de Transporte, RUNT, SIMIT, Superintendencia Financiera y las secretarías de hacienda y movilidad correspondientes). Las cifras marcadas como referenciales cambian por resolución u ordenanza: verifica siempre la vigente antes de pagar.
Placa al Día no es una entidad gubernamental, no procesa pagos y no cobra por trámites. ¿Ves un dato desactualizado? Escríbenos desde la página de contacto.

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