La ministra dijo que, sin permiso de ocupación de la vía, los comparendos de esa cámara se caen. Al 25 de octubre de 2026 no hay una resolución que los anule.
Las fotomultas ilegales son las de cámaras sin los dos requisitos que explicó la ministra Elsa Noguera el 21 de octubre de 2026: autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y permiso de ocupación de la vía. Si falta ese permiso, esos comparendos se caen. Al 25 de octubre de 2026 no hay resolución que los anule: nada es automático y el comparendo válido se sigue cobrando.
Si te llegó una fotomulta y leíste que ya no hay que pagarla, no la ignores. Las fotomultas ilegales, según la ministra de Transporte Elsa Noguera el 21 de octubre de 2026 en la Comisión Sexta del Senado, son las de cámaras que no cumplen dos requisitos: autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y permiso de ocupación de la vía, del dueño de la carretera. Muchas no tienen el segundo. Al 25 de octubre de 2026 no hay una resolución general que anule comparendos.
Semana transcribió lo que dijo en la Comisión Sexta:
«No se está haciendo un estudio riguroso como se ha dicho, que es comparendo por comparendo, pero si esa cámara cumple con todos los requisitos, perfecto, el comparendo es legal. Si no lo cumple porque no tiene el permiso de ocupación de la vía; simplemente, todos esos comparendos se caen y no hay que cobrarlos».
La prueba es de la cámara. Si cumple, el comparendo es legal. Si le falta el permiso de ocupación, todos los de esa cámara se caen. Añadió que los irregulares «serán retirados» y que «gran parte» seguramente caerá.
Eso no es un acto administrativo. Pidió que la Supertransporte y los organismos de tránsito definan por resoluciones cuáles se caen y cuáles siguen. Al 25 de octubre de 2026 esa anulación general no está publicada. Nada es automático: lo que cumple se sigue cobrando.
El parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 admite como prueba las cámaras que identifican el vehículo o al conductor. La Ley 1843 de 2017 regula esos SAST: sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos.
La autorización de la ANSV dura cinco años (artículo 2 de la Ley 1843, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019). Los criterios están en la Resolución 20203040011245 de 2020, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. El otro papel es el permiso de ocupación de la vía, del dueño de la carretera. Las cámaras sin permiso fallan ese segundo requisito: la ministra dijo que esos comparendos se caen y no hay que cobrarlos. Con los dos papeles, el comparendo es legal. Los plazos están en la guía de fotomultas.
Esto sí está firmado. El 11 de septiembre de 2026 salió la Resolución 20263040036655, anunciada en la Casa de Nariño por instrucción del presidente Abelardo De la Espriella y publicada por la Presidencia. Deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.
Un cazafotomultas no puede imponer el comparendo, cuando apoya el control en vía, sin un agente presente, visible e identificado, que opere el equipo y expida el parte en el sitio. Si la cámara funciona sola, necesita autorización de la ANSV y señalización visible. El Ministerio pidió al SIMIT no registrar órdenes que incumplan eso, y la Supertransporte vigila. Eso no borra los comparendos ya cargados ni apaga las cámaras fijas autorizadas. La reforma al código de tránsito habla de cámaras visibles y no es ley.
La revisión fotomultas 2026 viene de antes. El Colombiano contó el 25 de agosto de 2026 que el presidente De la Espriella pidió revisar las fotomultas del país con la ANSV y la Supertransporte.
Desde mayo, la Supertransporte investiga a 37 organismos de tránsito. El Ministerio, citado por ese medio, dijo que impusieron más de 7,5 millones de comparendos electrónicos. 1.582.398 ya estaban pagados, con un recaudo superior a $1,05 billones. También dijo que 5.832.906 comparendos sin pagar deberán revocarse de oficio. En el concepto de desempeño, 12 organismos operaron sin él, 7 usaron conceptos de terceros y 18 lo obtuvieron después de empezar.
Son cifras de agosto, no una resolución del 25 de octubre, y no hay orden de devolver lo recaudado. El Colombiano, con datos de la ANSV que toma de El Tiempo, cuenta 1.339 dispositivos autorizados desde 2018 y 356 activos en 20 departamentos.
La ANSV publica los SAST en fotodeteccion.ansv.gov.co. La guía de la Supertransporte indica buscar por departamento, municipio y dirección, y ver el punto en el mapa. Si te cobran por «verificar la cámara», no es el listado.
El SIMIT, de la Federación Colombiana de Municipios, se consulta gratis en fenixsimit.fcm.org.co. Escríbelo tú: las imitaciones cobran o piden la tarjeta.
Que siga en el SIMIT no prueba que sea válido, ni la frase de la ministra prueba que ya lo retiraron. Los comparendos fotomultas se caen cuando una resolución diga que esa cámara no cumplió. Hasta entonces manda el SIMIT.
Si aceptas y estás en plazo, el curso da 50% los primeros 5 días hábiles y 25% hasta el día hábil 20. Mira el curso de comparendos y la calculadora de multas. Si impugnas y pierdes, la Supertransporte indica que pagas el 100%.
Si no aceptas, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 ordena notificar al propietario en los 3 días hábiles siguientes a la validación, a la dirección del RUNT, por correo y/o correo electrónico. Desde la entrega hay 11 días hábiles para presentarte. Movilidad Bogotá suma que la validación cabe en 10 días hábiles desde la detección (artículo 18 de la Resolución 20203040011245 de 2020). El detalle está en la guía de la fotomulta.
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, prescribe la sanción a los tres años desde el hecho. Se declara de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Con esos supuestos, la autoridad no puede abrir cobro coactivo.
No limpia el SIMIT solo. Hasta que la declaren, puede bloquear la licencia y el traspaso. Si pasaron los tres años sin mandamiento de pago, pídela por escrito. No pagues a quien diga que tu fotomulta ya se cayó, ni esperes la devolución de los $1,05 billones: esa orden no existe.
No. Al 25 de octubre de 2026 no hay una resolución general que anule comparendos. El 21 de octubre la ministra Elsa Noguera dijo que, si la cámara no tiene permiso de ocupación de la vía, esos comparendos se caen y no hay que cobrarlos. La Supertransporte debe definir por resoluciones cuáles caen y cuáles siguen. Hasta que esa resolución cubra tu caso, un comparendo válido se cobra y sigue en el SIMIT.
La ministra dijo que, si la cámara no cumple porque le falta el permiso de ocupación de la vía, todos los comparendos de esa cámara se caen y no hay que cobrarlos. Si tiene la autorización de la ANSV y ese permiso, el comparendo es legal. La revisión que describió no es parte por parte: es de la cámara. Aun así no opera sola. Hace falta la resolución de la Supertransporte con el organismo de tránsito que impuso los comparendos.
No, desde la Resolución 20263040036655 del 11 de septiembre de 2026. Si el vehículo apoya el control en vía, el agente tiene que estar presente, visible e identificado, operar el equipo y expedir el comparendo en el sitio. Una cámara sola necesita autorización de la ANSV y señalización visible. La Supertransporte vigila. La resolución no apaga las cámaras fijas autorizadas ni borra sola los partes ya cargados.
En el listado de la ANSV, fotodeteccion.ansv.gov.co, que permite buscar por departamento, municipio y dirección y ver el punto en el mapa. Ahí se consulta la autorización del SAST, vigente por cinco años. Ese listado no reemplaza el permiso de ocupación de la vía: la ministra dijo que muchas cámaras fallan en ese segundo papel. Si el punto no aparece, pídele al organismo de tránsito la resolución y el permiso. No aparecer no anula el comparendo por sí solo.
Si no aceptas la infracción, tienes 11 días hábiles desde la entrega del comparendo para ir a audiencia, con descargos y pruebas. También puedes pedir por derecho de petición la foto, la fecha de validación, la constancia de envío y los dos permisos de la cámara. El artículo 8 de la Ley 1843 ordena notificar al propietario dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación. Si impugnas y pierdes, la sanción queda en el 100%.
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, dice que la sanción prescribe a los tres años contados desde el hecho. Se declara de oficio y se interrumpe si te notifican el mandamiento de pago. No se borra sola del SIMIT: mientras no la declaren, puede seguir bloqueando trámites. No es un plan para un comparendo reciente, y un comparendo bien impuesto no se ignora esperando ese plazo.
Si el comparendo es válido, el 50% y el 25% del curso siguen vigentes. Mira cuánto pagarías según los días que llevas.
Calcular mi multaEscrito por el Equipo Placa al Día y contrastado contra fuentes oficiales (Ministerio de Transporte, RUNT, SIMIT, Superintendencia Financiera y las secretarías de hacienda y movilidad correspondientes). Las cifras marcadas como referenciales cambian por resolución u ordenanza: verifica siempre la vigente antes de pagar.
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